Código de Ética

Compromiso de SQM


"Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y sus sociedades filiales (SQM o la Empresa) han experimentado durante estos últimos años una importante evolución y desarrollo en los negocios que realizan y donde mantener un firme compromiso con la excelencia y calidad, en todos sus aspectos, constituye una piedra angular en la estrategia de crecimiento de SQM.

En consecuencia, asegurar la excelencia en la gestión incluye una conducta leal y ética exigible SQM.

Este documento busca proporcionar una guía para el conocimiento y adhesión a los valores empresariales de SQM e intenta transformarse en uno de los sustentos sobre los cuales ésta quiere construir su futuro.  

Un comportamiento ético es una obligación. El cumplimiento de ese deber generará una reputación de integridad y comportamiento responsable y mejorará el desempeño comercial y fortalecerá uno de los mayores patrimonios de SQM -sus clientes y la confianza de los mismos en ella-.

“Todos, en SQM, estamos obligados a cumplir con lo expuesto en las Normas Éticas"

Patricio Contesse G.
Gerente General

Código de Ética

SQM está comprometida a cumplir con las leyes, normas y reglamentos de los países donde realiza sus actividades y negocios. SQM entiende que pueden existir tradiciones y costumbres que varían de país en país y que ello, no obstante, no la puede desviar de su decisión de actuar con los más altos estándares de integridad y honestidad.

La integridad y la ética han sido siempre un componente significativo de la manera en que SQM realiza sus negocios. Actuar con un alto sentido de integridad es crucial para mantener la confianza y la credibilidad de los Accionistas, Directores, Ejecutivos, Empleados, Clientes, Proveedores, Organizaciones Gubernamentales, Entidades Supervisoras, Comunidades, Grupos de Interés y demás personas, instituciones y organizaciones de todo tipo que se relacionan con ella.

Todos los Directores, Ejecutivos y Empleados de SQM deben:

  • Propiciar y mantener un entorno de transparencia en las actividades que les competen de acuerdo con su rol y nivel de responsabilidad.
  • Mantener relaciones laborales y de administración sobre una base ética y de integridad.
  • Fomentar y exigir que todos los Directores, Ejecutivos y Empleados de SQM cumplan su deber en forma honrada.
  • Promover y respetar el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos pertinentes.
  • Trabajar con dedicación, perfección, rectitud, probidad y ser consecuentes con los valores y políticas de SQM.

  • Nuestra Empresa no tolerará actos que se aparten de las normas de legitimidad ética y cuyo incumplimiento, además, puede causar un daño a sus accionistas, clientes, empleados y demás personas pertinentes o a la comunidad en general.

    Este Código entrega políticas, directrices y principios que deben guiar nuestras acciones. Nosotros, los Ejecutivos y Empleados de SQM, junto con nuestros Directores, estamos obligados a actuar de acuerdo con lo expuesto ódigo.

    Política de Estándares de Conductas

    El alto Estándar de Conducta de SQM exige cumplir con determinados principios en las relaciones de la misma con sus Accionistas, Directores, Ejecutivos, Empleados, Clientes, Proveedores, Organizaciones Gubernamentales, Entidades Supervisoras, Comunidades, Grupos de Interés y demás personas, instituciones y organizaciones de todo tipo que se relacionan con ella. Esto es:

    1.Accionistas

      SQM busca entregar un buen retorno financiero y actuar de acuerdo con los intereses de sus accionistas en conformidad con las directrices entregadas por las Juntas de Accionistas y el Directorio.

    2.Clientes

      SQM busca satisfacer las necesidades de sus clientes mediante la entrega de productos y servicios acordes con la calidad y demás modalidades convenidas con los mismos.

    3.Proveedores

      SQM requiere construir una relación transparente y de largo plazo con sus proveedores y contratistas.

    Las decisiones de compra o asignación de contratos de SQM están basadas en los factores de precio, calidad, plazo de entrega, servicio y demás términos imperantes en el momento pertinente.

    4.Empleados

      SQM está comprometida a tener un trato justo y digno con sus Empleados y a ofrecerles un lugar de trabajo que cumpla con las normas vigentes de orden, higiene y seguridad.

    Las decisiones de contratación de Empleados se toman sobre la base de habilidades, preparación y experiencia. Las decisiones de evaluación y promoción de Empleados se toman sobre la base de desempeño y cumplimiento de objetivos.

    SQM está en contra de toda discriminación por sexo, raza, religión, afiliación política o estado civil.

    SQM, sujeto a lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes, mantendrá en reserva toda la información y datos privados del Empleado a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

    SQM debe mantener y propender a aumentar sus ventajas comparativas y, para ello, reclutará a las personas más calificadas y maximizará sus oportunidades a través del entrenamiento y perspectivas de desarrollo de las mismas.

    5. Comunidad

      SQM, como persona jurídica, se compromete a ser un buen ciudadano en todos los lugares en donde desarrolla sus operaciones. Para ello, mantendrá altos estándares éticos y velará por el respeto de las leyes, normas y reglamentos que correspondan en Chile y en el extranjero. SQM se compromete, asimismo, a proteger el medio ambiente asociado a sus operaciones mediante una adecuada Gestión Ambiental que le permita cumplir con la normativa ambiental vigente y con los compromisos adquiridos en los proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. SQM intentará contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en las zonas donde opera. Sus esfuerzos sociales se focalizarán en la Primera y Segunda Región de Chile.

    Política de Prevención - Solución de Conflictos de Interés

    Los Directores, Ejecutivos y Empleados de SQM deben evitar cualquier conflicto real o aparente entre sus intereses personales y los intereses de la Empresa.

    Generalmente, se generará un conflicto de interés cuando un Director, Ejecutivo o Empleado de SQM o algún integrante de su familia reciba beneficios personales impropios o ejecute acciones que puedan interferir con los objetivos y desempeño de las actividades de la Empresa.

    Los Directores, Ejecutivos y Empleados de SQM se deberán abstener de efectuar actividades de interés personal a través del uso de bienes de SQM o de su posición dentro de la organización de ésta. Asimismo, se deberán abstener de competir con la Empresa o de perjudicar sus operaciones.

    Los Ejecutivos y Empleados de SQM no pueden trabajar o asesorar, directa o indirectamente, a competidores, contratistas, proveedores o clientes de SQM y tampoco competir, directa o indirectamente, con SQM. Cualquier inversión de los Ejecutivos y Empleados de SQM en sociedades de competidores, contratistas, proveedores o clientes de SQM deber ser informada al Comité de Ética para su evaluación y consiguiente solución del potencial conflicto de interés que pueda existir o subsistir.

    Los Ejecutivos y Empleados de SQM deberán informar a su Jefe directo y al Departamento de Desarrollo Organizacional de SQM acerca de las actividades laborales, de dirección o de asesoría que cualquiera de sus padres, hijos, cónyuge, hermanos, suegros y cuñados desarrollen para competidores, contratistas, proveedores o clientes de SQM. Tales actividades pueden no representar un verdadero conflicto de intereses. No obstante, cada situación debe ser informada y analizada en forma particular para comprobar que el conflicto no existe y que posiblemente no existirá en el futuro. De hecho, en algunos casos puede ser necesario reasignar ciertas funciones para prevenir cualquier conflicto. Todo potencial conflicto de intereses debe ser comunicado al respectivo Jefe directo para su revisión y éste, a su vez, debe describir el caso y remitir el mismo y su opinión al Departamento de Desarrollo Organizacional de SQM para su consiguiente análisis y resolución.

    Política Relacionada con el Manejo y Uso de Información.


    1.Generación de Información

      ía de los Ejecutivos y Empleados de SQM deben generalmente preparar algún tipo de informe (gastos, producción, ventas, inventarios, control de calidad, medio ambiente y otros). Dichos Ejecutivos y Empleados, aún cuando no estén familiarizados con principios contables, de administración u otros, están no obstante siempre obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los informes internos -de uso de SQM- y externos -de uso de autoridades y de terceras personas- que emitan con motivo de sus funciones estén amparados en información verídica y completa y sean efectivamente confiables. La contravención total o parcial de lo anterior impide que SQM pueda tomar buenas decisiones, socava la confianza, afecta la oportunidad y perjudica a SQM y a sus accionistas, Directores, Ejecutivos y Empleados y puede ser ilegal.

    2.Mantención de información

      íficos -de acuerdo a cada tipo de operación o negocio- acerca de la información que se debe guardar y por el tiempo en que ello debe ocurrir. Es importante conocer la política de SQM y las regulaciones al respecto. El desconocimiento de ellas puede conllevar repercusiones legales o tributarias que adversamente afecte a SQM.

    3.Propiedad de la
    información

      Toda información o conocimiento que se genere dentro del desarrollo de las funciones es de propiedad de SQM.

    Los mensajes (buzón de voz), correos electrónicos y cualquier información de negocios que permanece en los teléfonos celulares, computadores u otros medios electrónicos de dominio de SQM son de propiedad exclusiva de SQM -independientemente de quien esté ocupando dicho medio- y, por lo tanto, no puede ser considerada privada. A menos que la ley lo prohíba, SQM se reserva el derecho de acceder a -y de ocupar y divulgar- dicha información cuando lo considere necesario.

    4.Confidencialidad de la
    información

      La información total o parcialmente generada en SQM o adquirida por ésta es un activo de extraordinario valor. Proteger dicha información es vital para que ella pueda mantener su crecimiento y habilidad para competir. En particular, información sensible y valiosa y que debe ser mantenida en forma confidencial es aquella que dice relación con:
  • Información de mercado y negocios,
  • Investigaciones,
  • Estrategia y objetivos,
  • Precios,
  • Procesos y fórmulas,
  • Remuneraciones y beneficios,
  • Programas de computación,
  • Lista de empleados, clientes y proveedores,
  • Derechos de minas, aguas y ambientales, procesos judiciales, contratos y contingencias.

  • Los Directores, Ejecutivos y Empleados de SQM que tienen acceso a dicha información confidencial están obligados a guardar la misma con la máxima reserva y a no permitir un acceso no autorizado al todo o parte de ella. De hecho, durante el ejercicio de sus funciones o empleo y aún después del término de tales funciones o empleo para SQM, por la razón que sea, los Directores, Ejecutivos y Empleados deben tener presente que:

  • No pueden divulgar dicha información fuera de SQM. Más, todavía, deben prestar especial cuidado cuando conversan, aún no pudiendo hacerlo, sobre negocios de SQM en lugares públicos -restoranes, aviones, calles, etc.-.
  • No pueden usar dicha información para beneficio personal o para personas directa o indirectamente relacionadas con ellos.
  • No pueden transmitir dicha información a otros Ejecutivos o Empleados de SQM a menos de que ello sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones. Se requiere aprobación de la Gerencia General de SQM para poder entregar dicha información a terceros.

  • 5.Uso de información privilegiada

      SQM que en razón de su cargo, posición, actividad o relación, tenga acceso a información privilegiada de SQM, deberá, aunque haya cesado en el ejercicio de la función o trabajo respectivo, guardar estricta reserva acerca de la misma y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno o adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores u otros bienes sobre los cuales posea tal información privilegiada. Asimismo, se le prohíbe valerse de la información privilegiada para obtener benefícios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operación con los valores o bienes a que se refiere la misma o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores o bienes.

    Igualmente, se abstendrá de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores o bienes citados velando para que ello tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

    Se entiende por información privilegiada cualquier información indicada o definida como tal en las leyes, normas y reglamentos que corresponda y cualquier información referida a SQM, a sus negocios o a uno o varios valores emitidos por SQM que no haya sido todavía divulgada al mercado o cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de dichos valores. También se entiende por información privilegiada la que se tiene de operaciones de adquisición o enajenación de valores que serán realizadas por inversionistas institucionales en el mercado de valores.

    6.Cumplimiento de controles internos

      SQM debe cumplir con las leyes, normas y reglamentos que correspondan -y, también, con sus propias normas internas- y, para ello, establece políticas y procedimientos de control interno que comprenden diferentes ámbitos dentro de su organización -contabilidad, existencias, bienes, dineros, calidad, seguridad, salud, actividades operacionales y otras-.

    Los Ejecutivos y Empleados de SQM deberán mantener operativos estos sistemas y someterse al cumplimiento de sus controles y colaborar con las verificaciones que se practiquen para su funcionamiento.

    La Gerencia de Auditoría Interna de SQM mantiene un equipo de auditores especialmente entrenados para tener acceso irrestricto a toda la información, unidades de negocios, personal y registros y está especialmente autorizada para investigar todo incumplimiento o potencial incumplimiento de este Código.

    7.Reporte de irregularidades de negocios

      SQM ha establecido un mecanismo de reporte de irregularidades a través de correos internos y líneas telefónicas para que cualquier Director, Ejecutivo o Empleado pueda denunciar las mismas o inquirir información acerca de cualquier duda que pueda tener con motivo del cumplimiento de leyes, normas, reglamentos y procedimientos internos.

    SQM
    mantendrá la máxima discreción, confidencialidad y protección del anonimato para todos aquellos que formulen denuncias.

    Los Auditores Internos y la Administración de SQM serán responsables de investigar cualquier denuncia o sospecha de violación a las leyes, normas, reglamentos, procedimientos internos, prácticas de negocios y demás estipulaciones de este Código.

    Normas Éticas (Ley 20.393)

    1.Introducción

      Este documento contiene las “Normas de Ética y Cumplimiento de SQM” de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y de sus filiales en Chile (SQM o la Sociedad) y se aplica a ellas y a sus Directores, Ejecutivos Principales, Gerentes, Empleados y prestadores de servicios sujetos al pago de honorarios.

    2.Marco Legal en Chile

      El 2 de Diciembre del año 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.393 que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho” cometidos directa e inmediatamente en interés de dicha persona jurídica o para su provecho y por sus dueños, controladores, responsables, representantes y por todos aquellas otras personas que realicen actividades de administración y supervisión o por las que estén bajo la dirección o supervisión directa de las anteriores.

    SQM debe entonces diseñar e implementar un modelo de organización, administración y supervisión adecuado para prevenir y sancionar la ocurrencia de dichos delitos de “Lavado de Activos”, “Financiamiento del Terrorismo” y “Cohecho”.

    SQM, con dicho objeto y comprometida, como está, en cumplir y en exigir el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos y demás regulaciones que correspondan, ha implementado dicho modelo y que, denominado como ”Normas de Ética y Cumplimiento de SQM” (Normas Éticas), será supervisado por el Comité de Ética de SQM y controlado por su Gerencia de Auditoría Interna. Dichos Comité de Ética y Gerencia de Auditoría Interna velarán por la aplicación de las Normas Éticas con el propósito de prevenir la comisión de los delitos mencionados a través del diseño, ejecución y supervisión de los diferentes planes, programas o procedimientos que se ejecutarán para tal efecto y de la aplicación de las sanciones que procedan con motivo de la falta de cumplimiento de dichas Normas Éticas e informarán al Directorio de SQM acerca de ello.

    3.Modelo de Prevención del Delito - Normas Éticas

      La Ley N° 20.393 señala que las Normas Éticas deben contener, a los menos, los siguientes elementos:
  • Designación de un Encargado de Prevención.
  • Definición de Medios y Facultades del Encargado de Prevención.
  • Establecimiento de un Sistema de Prevención de Delitos.
  • Supervisión y Certificación del Sistema de Prevención de los Delitos.

  • 4.Comité de Ética

      SQM ha conformado un Comité de Ética, integrado por el Gerente General, el Subgerente General, el Fiscal y el Gerente de Auditoría Interna de la Sociedad, para supervisar el cumplimiento de las Normas de Ética.

    Dicho Comité, además, diseñará los planes preventivos que se aplicarán y adoptará las sanciones que correspondan con motivo de su falta de cumplimiento. Asimismo, el Comité de Ética adoptará las medidas que procedan para que SQM ejerza todas las acciones civiles y penales y para que persiga la aplicación de todas las sanciones que correspondan en contra de cualquier persona que atente en contra de lo expuesto en las Normas Éticas o que incurra en las conductas establecidas en la Ley N° 20.393 y denunciará los hechos pertinentes ante el Ministerio Público.

    5.Encargado de Prevención del Delito

      El Gerente de Auditoría Interna de la Sociedad será el Encargado de Prevención. Éste, por su parte, tendrá la responsabilidad de controlar la ejecución e implementación de los planes preventivos, detectar la ocurrencia de una o más violaciones a las Normas Éticas, investigarlas e informar acerca del resultado de su investigación al Comité de Ética y al Directorio.

    6.Código de Ética y Políticas

      Las Normas Éticas contienen, entre otros antecedentes, el “Código de Ética” (Código) y las políticas corporativas necesarias para la comprensión, aplicación y cumplimiento del Código (Políticas). SQM ha modificado el Código y continuará modificando el mismo para fortalecer las medidas preventivas establecidas en el mismo y su consiguiente aplicación.

    El Código comprende e incluye:
  • El Código de Ética propiamente tal.
  • La Política de Estándares de Conducta.
  • La Política de Prevención y Sanción de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho.
  • La Política de Prevención y Solución de Conflictos de Interés.
  • La Política de Uso de Bienes de SQM.
  • La Política de Regalos, Entretenimiento e Invitaciones.
  • La Política de Donaciones, Contribuciones y Promociones Comerciales.
  • La Política de Prevención contra Actividades Relacionadas con Drogas Ilícitas
  • La Política de No Discriminación y Respeto.
  • La Política de Comunicación Abierta.
  • La Política de Denuncias de Actos Irregulares.
  • La Política de Manejo y Uso de Información.
  • 7.Medios receptores de denuncias

      SQM ha establecido los siguientes canales para recibir denuncias por falta de cumplimiento de las Normas Éticas:

  • Por correo electrónico
  • auditoria@sqm.com
    whistleblower@sqm.com

  • Correo tradicional
  • El denunciante podrá realizar la denuncia por medio de una carta confidencial dirigida a la Gerencia de Auditoría Interna de SQM, calle Los Militares N°4290, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile.

  • Número Telefónico para recibir denuncias
  • (Casilla Buzón de voz): (+56) (2) 425 2346 ó (55) 412346

  • Formulario de denuncia:
  • acceso a través de la página corporativa www.sqm.com (cambiar a lenguaje español usando la bandera ubicada en la esquina superior derecha, Inversionistas- Marco de Gobierno Corporativo – Formulario de Denuncia). También se podrá acceder a este formulario a través de la página de intranet de la compañía (sección Políticas y Procedimientos – Formulario de Denuncias).

    8.Obligación de Informar

      Las personas naturales o jurídicas pertinentes tendrán la obligación de informar de inmediato a SQM acerca de cualquier sospecha o conocimiento de hechos, actos, transacciones u operaciones irregulares que conozcan en el ejercicio de sus actividades y que les permita presumir o aseverar que puede existir o que efectivamente existe un atentado en contra de las Normas Éticas.

    9.Sanciones

      La falta de cumplimiento íntegro y oportuno de lo dispuesto en las Normas Éticas conllevará la aplicación de las sanciones pertinentes. Ello, por parte de SQM -amonestación verbal, amonestación escrita, multa en dinero, suspensión de labores sin goce de sueldo, término contrato de trabajo y ejercicio de acciones civiles y penales- y, también, por parte del Ministerio Público y de las demás entidades o autoridades que puedan corresponder y que resulten, o no, como consecuencia de una denuncia o querella de SQM.

    La Sociedad prestará toda la colaboración necesaria que requiera la autoridad administrativa o judicial para perseguir y sancionar los delitos pertinentes.

    10.Realización de Negocios con Personas Naturales o Jurídicas Sancionadas por Delitos

      SQM evitará establecer relaciones comerciales o de otra índole o suscribir contratos o asumir compromisos con personas sancionadas por la comisión de los delitos contemplados en la Ley N° 20.393 o por conductas similares a las prohibidas en las Normas Éticas. Adicionalmente, SQM efectuará las averiguaciones que estime pertinentes acerca de la situación comercial o personal de cualquier tercero que pueda tener relación con tales delitos o conductas y adoptará las medidas que procedan al respecto.

    10.Delitos sancionados por la Ley N° 20.393

      La Ley N° 20.393 establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por la comisión de los delitos previstos en las siguientes normas:

  • Artículo 27 de la Ley N° 19.913 (Lavado de Activos).
    •Ley N° 19.366 (Tráfico de Drogas).
    •Ley N° 18.314 (Conductas Terroristas).
    •Ley N° 17.798 (Control de Armas).
    •Ley N° 18.045 (Mercado de valores).
    •DFL N°3 de 1997 (Ley General de Bancos).
    •Código Penal (párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V Sobre Delitos Cometidos por Empleados Públicos).

  • Artículo 8 Ley N° 18.314 (Conductas Terroristas)

  • Artículos 250 y 251 bis del Código Penal (Cohecho).

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